Pago de intereses moratorios por cargos no reconocidos en tarjetas de débito
A mediados del mes de diciembre del año 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la procedencia del pago de intereses tanto ordinarios como moratorios, en aquellos asuntos en los que no sean reconocidos cargos realizados a tarjetas de débito.
Lo anterior deriva de un deber de cuidado al que están obligadas las instituciones bancarias sobre el dinero que le entregan los depositantes, sustentado generalmente en un contrato de depósito de dinero.
Por lo que si al momento de realizar la denuncia sobre el desconocimiento de cargos realizados a la tarjeta de débito, la institución bancaria no realiza la retribución de forma inmediata, deberá cubrir intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra.
La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución.
Conoce a fondo tus derechos como cuentahabiente de una institución financiera.
Fomentemos la cultura de la legalidad.
Maestro en derecho Joaquín Hernández López, abogado postulante, director general de Hernández y Hernández Abogados, corresponsal en el estado de Querétaro del colectivo nacional justicia Covid.
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