Querétaro

Presenta ante abogados queretanos, el magistrado José Antonio Ortega Cerbón ponencia sobre la prisión preventiva

El magistrado José Antonio Ortega Cerbón, quien fue presidente el Tribunal Superior de Justicia en el estado de Querétaro, realizó este jueves una conferencia en torno al reciente análisis que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace respecto al arraigo y la prisión preventiva oficiosa y su impacto en el derecho mexicano.

En el evento organizado por la Asociación Queretana de Abogados A.C. en un conocido hotel de la capital del estado, el destacado magistrado indicó que existen muchas teorías que indican que la prisión preventiva vulnera la presunción de inocencia, sin embargo, se mantiene con carácter como medida cautelar, con el fin de evitar se vulnere y se analice la esencia de las medidas cautelares y así, que se logre que la posible sentencia tenga en su momento un cabal cumplimiento.

“Cuando hablamos de una medida cautelar implica que se pueden realizar ciertos actos aún sean privativos con la finalidad de asegurar el resultado del juicio, en casos específicos la prisión preventiva es un mal necesario para poder en un momento dado que la sentencia que se dicte tenga los elementos suficientes para que sea ejecutada”.

Ortega Cerbón explicó que ahora con las nuevas reglas del sistema acusatorio, esta figura debe cambiar ya que se debe privilegiar el proceso en libertad, y en el gran catálogo de delitos, cuando la esencia del sistema es que precisamente para respetar la presunción de inocencia los implicados se encuentren en su juicio y en libertad, pero por otro lado, que no evadan la acción de la justicia. El magistrado dijo que el estado mexicano debe procurar un sistema para que los implicados puedan enfrentar su proceso en libertad hasta que llegue la sentencia.

Apuntó que se está avanzando y ya hay algunas resoluciones donde a pesar de que a la persona se le vinculó por un delito establecido en el catálogo de delitos, jueces federales han determinado la inconvencionalidad, la posible trasgresión del control judicial de la detención, la posible conflagración de la presunción de inocencia,  la naturaleza del nuevo sistema y con base a esas decisiones, han determinado que la persona se encuentra en libertad, con otro procedimiento distinto  pero por otro lado, se aseguren del resultado de la sentencia.

Añadió que se ha avanzado en el tema del arraigo y al parecer ya no se explica por temas de fiscalía y determinaciones de la corte que lo menciona como anticonstitucional. “Lo más grave es la consecuencia ya que el arraigo anticonstitucional invalida o excluye todas las pruebas que estén vinculadas con esta figura”, expresó el magistrado.