Querétaro primer lugar a nivel Nacional en prohibir bolsas de plástico
Con la entrada en vigor del Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático en el municipio de Querétaro, a partir del 1 de agosto, en la que se prohíbe la entrega de bolsas de plástico para acarreo (de asa) a sus clientes, coloca al estado en iniciar dicha iniciativa, en el primer lugar a nivel Nacional.
El artículo 132 señala que, “Se prohíbe a toda unidad económica en el Municipio de Querétaro proporcione a los consumidores cualquier tipo de bolsa de plástico desechable para el acarreo de productos ya sea de manera gratuita o a la venta para ese propósito”.
Esto incluye las bolsas plásticas desechables para el acarreo de los productos comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de dicha unidad.
Sin embargo, no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de conformidad con lo establecido por el presente reglamento. Es decir, bolsas que sirvan para el traslado de productos a granel como frijol, azúcar, etc.
Se recordará que el 13 de diciembre de 2017 el Ayuntamiento de Querétaro aprobó el Reglamento, pero en sesión de Cabildo del 20 de marzo, se determinó ampliar la fecha hasta el 1 de agosto, con el propósito de tener tiempo de difusión de la campaña, además de que había iniciado el proceso de veda electoral.
Por su parte Marcos Aguilar Vega, quien en septiembre será diputado federal por la vía plurinominal, ha señalado que buscará impulsar esa medida desde el Congreso de la Unión.
En cuanto a las sanciones el Artículo 134 afirma: “Si la unidad económica infraccionada no realiza la liquidación de la multa que por derecho corresponda en el periodo establecido para ello, no podrá realizar el trámite de renovación de licencia de funcionamiento”.
Mientras que el 135 considera: “En el caso de segunda reincidencia se procederá a la clausura de la unidad económica”.
En lo que se refiera a las multas económicas a las que pudieran hacerse acreedores los establecimientos, varían de acuerdo con las dimensiones del negocio.
Al ser una multa por primera ocasión, el monto oscila entre 53 y 2 mil 650 Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, de 4 mil 271.8 pesos a 213 mil 590 pesos.
Por reincidencia, las sanciones van de 79 a 3 mil 974 UMA; es decir, de 6 mil 367.4 pesos a 320 mil 304.4 pesos.
Nada más en el municipio o en todo el estado se prohíbe la bolsa de asa
Solo en el municipio.