SCJN invalidó cambios hechos a la ley electoral del estado de Querétaro
La SCJN rectificó a que sean tres años de residencia, como en el caso de otros puestos de elección popular, o ser nacido en el estado, e invalidó algunos de los cambios hechos a la Ley Electoral del Estado de Querétaro, aprobada el 1 de junio pasado, como el que precisamente se refiere el punto para ser postulado a la gubernatura, donde se omitía el de haber nacido en la entidad federativa, contemplando únicamente la alternativa de tener una residencia efectiva de cuando menos cinco años.
Al realizarse un sesión vía redes y en videoconferencia, el Tribunal Pleno, analizó los preceptos de la Ley Electoral del Estado de Querétaro (LEEQ), donde se establecen las exigencias de observar la paridad de género en la postulación de candidaturas por representación proporcional, así como de alternar los géneros en las fórmulas de las listas respectivas, y por ello, realizó una interpretación conforme, en el sentido de que esas obligaciones conllevan el deber de alternar el género de la persona que encabeza las listas en cada periodo electivo.
También entre los puntos que se acordaron la SCJN invalidó los preceptos del mismo ordenamiento donde se definía a la calumnia como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral. Ello al considerar que el concepto carecía del elemento fundamental, consistente en que la calumnia debe ser hecha maliciosamente para causar daño, o bien, a la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad.
Otro punto que se tocó observar la paridad de género en la postulación de candidaturas por representación proporcional, así como de alternar los géneros en las fórmulas de las listas respectivas, realizó una interpretación conforme, en el sentido de que esas obligaciones conllevan el deber de alternar el género de la persona que encabeza las listas en cada periodo electivo.
En el mismo expediente el Pleno validó, entre otros aspectos: a) las facultades del Instituto Electoral local, para emitir determinaciones en materia del voto de los ciudadanos con residencia en el extranjero; b) el que la legislación local no prevea un suplente para el presidente municipal, al no existir obligación constitucional al respecto; c) la causa de nulidad de la elección de ayuntamientos, cuando el ganador resulte inelegible; d) la prohibición para los partidos políticos de recibir financiamiento privado, en caso de no tener derecho a financiamiento público local; e) las reglas sobre quórum y votación en las sesiones de los consejos del Instituto Electoral local; f) la cancelación de la acreditación de los representantes de los candidatos independientes que no obtengan o pierdan el registro de sus candidaturas; y g) la distribución de artículos promocionales utilitarios, en su carácter de propaganda electoral.