Tips Legales: El delito de maltrato animal
El artículo 246 – D BIS del Código Penal del Estado de Querétaro, contempla el delito de maltrato animal.
Así, la realización de actos de maltrato que provoquen lesiones será castigada con penas que van de los 6 a 12 meses de presión, y multas que pueden llegar a poco más de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) o bien, 90 días de trabajo en favor de la comunidad.
La realización de actos de crueldad, o que simplemente se promuevan y que causen lesiones se castigara con penas que van de los 12 meses a 2 años de prisión, y multas que ascienden a la cantidad de más de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) o bien, 90 días de trabajo en favor de la comunidad.
Si dichas conductas ponen en peligro la vida del animal o alguna función de sus órganos vitales, se impondrán penas de 2 a 4 años de prisión, y multas que alcanzan los $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), o bien, 150 días de trabajo en favor de la comunidad.
Pero si esas conductas derivan en la muerte del animal, la sanción será de 3 a 5 años de prisión, y multa que alcanzara cerca de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), o bien 180 días de trabajo en favor de la comunidad.
Todas esas penas se pueden incrementar hasta en una mitad, si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal; si se utilizan métodos crueles, y si además se captan en imágenes, fotografías o videograbación, para hacerlos públicos por cualquier medio.
Se sanciona la organización, promoción, difusión y realización de peleas de perros, así como las apuestas en las mismas, con penas de 1 a 4 años de prisión y multas que alcanzan los $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Además, se describe la crueldad animal, como la voluntad de causar un dolor o sufrimiento y, en algunas circunstancias, de obtener beneficio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales, y que ponga en peligro la vida de estos, o bien, el hecho de causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes.
Asimismo, se describe al maltrato animal como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
Igualmente se hace una distinción entre animales domésticos y animales ferales, siendo los primeros los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con este en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio; y los segundos como aquellos pertenecientes a especies domesticas que, al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural.
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