Tips legales: La Jurisprudencia por reiteración
Este tipo de Jurisprudencias se crea por la reiteración de un mismo criterio, y puede ser emitida por tres diferentes órganos terminales, los cuales serán el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.
En el caso del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Jurisprudencia por reiteración se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.
En el caso de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Jurisprudencia por reiteración se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.
Finalmente, en el caso de la Jurisprudencia por reiteración emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, en el aspecto de la votación, este deberá de ser unánime.
Como se aprecia, el hecho de que los criterios se sustenten en diferentes sesiones, obedece a que se realice un verdadero ejercicio de reflexión y meditación del problema jurídico abordado a partir de que se trate en diferentes momentos, lo que eventualmente podrá generar un ejercicio de confrontación.
Este tipo de jurisprudencia se encuentra regulada en los artículos 222, 223 y 224 de la Ley de Amparo en vigor.
Esta forma de generarse la jurisprudencia es la forma más representativa de la misma, puesto que da la certeza de que el mismo criterio se ha ido sosteniendo al resolver diferentes asuntos que tienen problemáticas similares.
Fomentemos la cultura de la legalidad.
MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ ABOGADOS.
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