Emite COFEPRIS Alerta Sanitaria de publicidad engañosa sobre la comercialización de los productos Varisalud
La Secretaría de Salud (SESA) del estado de Querétaro informa que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emite una alerta sanitaria sobre la comercialización de los productos Varisalud, publicitados como suplementos alimenticios; sin embargo, su etiquetado y publicidad infringen diversas disposiciones establecidas en la legislación sanitaria vigente para su comercialización en territorio nacional.
Como resultado del análisis técnico-documental y de las acciones de control sanitario realizadas por esta comisión federal, se identificó la comercialización de los siguientes productos en plataformas de venta en línea, sitios web y aplicaciones móviles:
• Producto Varisalud (Semilla de uva y Omega 3), marca Alexjenny Natural.
• Producto Varisalud (Semilla de uva y Omega 3), marca Alexjenny.
• Producto Castaño de Indias, marca Alexjenny.
• Producto Varisalud reforzado con omega 3, 6 y 9, marca Fuerza y Vida.
Estos productos se publicitan de manera exagerada, atribuyéndoles propiedades terapéuticas y rehabilitadoras para mejorar la circulación sanguínea, eliminar las molestias causadas por las varices y los calambres en las piernas, así como auxiliar en problemas de circulación, hemorroides, colesterol y dolor, entre otros. La atribución de propiedades preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas, propias de un medicamento, así como carecer de registro sanitario, constituyen incumplimientos a lo establecido en los artículos 212, 221, fracción I, y 222 de la Ley General de Salud (LGS).
De igual manera, la publicidad y comercialización de dichos productos con cualidades que no les corresponden y sin contar con el permiso de publicidad infringen lo establecido en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar o complementar la ingesta dietética total, o suplir alguno de sus componentes, conforme a lo señalado en el artículo 215, fracción V, de la LGS.
Asimismo, los productos Varisalud contravienen lo establecido en los artículos 173 y 174 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, toda vez que incluyen imágenes de partes del cuerpo y atribuyen beneficios que no corresponden a un suplemento alimenticio.
Los productos antes citados declaran en su etiquetado que contienen castaño de Indias (Aesculus hippocastanum L.) y árnica (Arnica montana), ingredientes prohibidos en el artículo primero del Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles.
Además, incluyen Ginkgo biloba, ajo negro (Allium sativum L.) y ajo rey (Porrum sativum), los cuales se encuentran listados en la sección «Plantas con evidencia de toxicidad» de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM) 3.0, por lo que su consumo representa un riesgo para la salud, debido a que se desconoce la concentración y las características de la materia prima (extractos, polvo o plantas deshidratadas), la caracterización químico-nutrimental y la parte de la planta utilizada. Además, se desconocen sus posibles interacciones y si pueden ocasionar efectos secundarios al combinarse con medicamentos. También se desconoce el origen de los ingredientes, las condiciones sanitarias de las materias primas, así como el proceso de fabricación, almacenamiento y transporte.
Por otra parte, el etiquetado declara otros ingredientes, como centella asiática (Centella asiatica) y semilla de uva (Vitis vinifera), que forman parte de formulaciones con registro sanitario como medicamento herbolario, por lo que no deben utilizarse en la elaboración de suplementos alimenticios, ya que contravienen lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
En ese sentido, en caso de que un producto contenga sustancias poco conocidas que puedan representar un riesgo o daño para la salud, su inocuidad deberá demostrarse científicamente ante COFEPRIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Cabe precisar que los fabricantes o importadores de los productos de las marcas Alexjenny y Fuerza y Vida no han presentado ante COFEPRIS estudios o evidencia científica que garanticen su seguridad, eficacia y calidad. Además, estos productos se dirigen a un sector de la población con alguna afección o condición de salud, con el propósito de ser utilizados como parte de un tratamiento, lo que puede retrasar o sustituir la atención médica oportuna.
Por ello, COFEPRIS emite las siguientes recomendaciones a la población:
• No adquirir, consumir ni recomendar los productos descritos, así como cualquier otro que incumpla la legislación y normatividad sanitaria vigente, ya que pueden ocasionar daños a la salud.
• En caso de identificar los productos mencionados o contar con información sobre su posible comercialización, realizar la denuncia sanitaria correspondiente.
• Si presenta algún padecimiento, acuda con personal médico, quien, a través de la valoración, estudios y análisis, le proporcionará un diagnóstico específico y el tratamiento a seguir.
• No combinar este tipo de productos con medicamentos, ya que pueden existir reacciones o interacciones que pongan en riesgo la salud y agraven algún padecimiento.
Al tratarse de productos que incumplen la legislación sanitaria vigente, no deben comercializarse por ninguna vía ni distribuirse mediante servicios de paquetería o mensajería nacional o internacional.
Tampoco deben publicitarse en plataformas de comercio electrónico, sitios web y aplicaciones móviles dentro del territorio nacional. De lo contrario, se contravendrán las disposiciones emitidas por COFEPRIS y los responsables podrán hacerse acreedores a las sanciones administrativas que resulten conducentes.

