Editorial

La suspensión temporal de relaciones de trabajo

La Ley Federal del Trabajo establece como una de las causas para la suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la referente a la enfermedad contagiosa del trabajador.
Esta causa de suspensión temporal surte efectos desde la fecha en que el patrón tiene conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo.
El trabajador deberá regresar a su trabajo al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión.
Conocer tus derechos laborales es vital en estos momentos para proteger tu salud.
Fomentemos la cultura de la legalidad.
MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ ABOGADOS, CORRESPONSAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO DEL COLECTIVO NAC