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El cambio de uso de suelo en El Batán se dio fuera del área protegida

Tras la denuncia en redes sociales el pasado viernes de la aprobación de un cambio de uso de suelo en la zona de El Batán, el municipio de Corregidora emito un comunicado/ ficha técnica en la cual menciona los antecedentes de la aprobación de este cambio, el cuál se dio desde 1991, el cuál según el comunicado se dio fuera de la zona protegida.

 ANTECEDENTES:

  1. Del Libro de Actas de las Sesiones de Cabildo del Municipio de Corregidora, Qro., se observa que mediante sesión ordinaria de cabildo de fecha 19 de septiembre de 1991 bajo el punto No 11, se acordó:

“…PUNTO NÚMERO ONCE.- Autorización de uso de suelo del Batán. El C. Presidente Municipal dio lectura a la solicitud presentada por el C. José Antonio García Alcocer, para la autorización de Cambio de Uso de Suelo de la propiedad denominada El Batán, localizado en el Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 10-01-90HAS., ya que pretende realizar un fraccionamiento de tipo campestre; por mayoría se acordó autorizarle el cambio de uso de suelo del predio rustico El Batán, entre el canal que conduce las aguas de los manantiales y la carretera a Coroneo…”

Dicho acuerdo se encuentra Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro la Sombra de Arteaga de fecha 27 de septiembre de 1991.

Dicha autorización se otorgó en virtud de contar con Oficio de fecha 14 de junio de 1990 No. 724.03/83 emitido por la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el que se dictaminó que:

“en base a que el predio de referencia no tiene posibilidad de desarrollo agrícola, se considera viable el cambio de uso de suelo … en opinión de esta Secretaria se considera viable destinar el predio para desarrollo Campestre …”

2.En fecha 06 de junio de 2013 se publica en el Periódico Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el Decreto “Declaratoria por la que se declara Área Natural Protegida, con categoría de Zona de Reserva Ecológica, la cual se denomina “El Batán”, Corregidora, Querétaro, con una superficie de 3,355.022 hectáreas”.

3.En fecha 7 de mayo de 2014: realizan juicio de nulidad contra el decreto de fecha 06 de junio de 2013, dictándose en sentencia lo siguiente:

“…se realicen las adecuaciones técnicas correspondientes a efecto de retirar dicha superficie que conforma hoy el Área Natural Protegida con Categoría de Reserva Ecológica denominada “El Batán” Corregidora, Querétaro y únicamente por la superficie que comprende 10-01-90 hectáreas…”

 Lo anterior al estimarse que se trata de derechos adquiridos.

  1. Se publica en Sombra de Arteaga en fecha 31 de julio de 2015 la modificación al decreto en cumplimento al administrativo SEDESU/ANP/BATÁN/02/2008, y a lo ordenado por el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro en Autos del Juicio Contencioso Administrativo con número de expediente 797/2013/QII; por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Querétaro, en autos del juicio de Amparo Directo número 630/2014; por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Querétaro, en autos de los juicios de Amparo Directo números 466/2014 y 642/2014; y por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en autos de los Juicios de Amparo Directo en Revisión números 3848/2014, 4206/2014, y 4208/2014:
  •  Se modifican las distancias, azimuts y coordenadas de los vértices 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350 Y 351, del cuadro de construcción de la Declaratoria de Área Natural Protegida con categoría de Zona de Reserva Ecológica, denominada “El Batán” y se eliminan los vértices 352, 353, 354, 355 y 356, para quedar el cuadro de construcción como sigue:

5.- Dicha resolución causa ejecutoria por ministerio de Ley en virtud de no admitir recurso alguno, de conformidad con los artículos 443 y 44 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y sus correlativos.

6.- Mediante oficio No. F.22.00/051/18 de recha 17 de abril de 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa al interesado que “…esta autoridad no tiene inconveniente para que Usted solicite el cambio de uso de suelo municipal”

Conclusiones:

1. El área sobre la que se otorga el uso de suelo se encuentra fuera del Área Natural Protegida.

2.El Municipio de Corregidora reconoce derechos adquiridos con anterioridad.

3.Dichos polígonos ya contaban con uso de suelo urbano.

4.Sobre este tema ya se pronunció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en autos de los Juicios de Amparo Directo en Revisión números 3848/2014, 4206/2014, y 4208/2014:

5.En cuanto a los permisos de descargas de aguas al Río El Pueblito, el acuerdo en ningún momento menciona autorización alguna, en virtud de ser competencia exclusiva de la CEA.