Querétaro

Propone Elsa Méndez castigo a quienes causen daño a inmuebles en manifestaciones

Pretende la diputada independiente que se castigue de manera más severa a quienes dañen monumentos y edificios, por lo que presentó una iniciativa de Ley para reformar el Código Penal del Estado, sección IV donde se señalan los  delitos contra el estado y por ello, las sanciones se incrementen desde uno a 8 años de prisión y de 50 a 500 días de multa a quien por cualquier medio cause daño, destrucción, o deterioro a cosa ajena, sea mueble o inmueble, en perjuicio del estado y/o de terceros, con lo que advirtió no se busca sancionar las manifestaciones ni criminalizar la protesta, ya que esta es un derecho constitucional, más no así el  incremento de la violencia de quienes salen a las calles, por lo que esta iniciativa intenta evitar actos vandálicos u acciones que pudieran poner en riesgo la integridad de las personas y sus propiedades.

“Es porque ya prácticamente todas estas manifestaciones violentas se registran todos los días en el país, y realmente nosotros vemos que las autoridades de alguna manera son incapaces para poder enfrentar este tipo de manifestaciones” dijo.

Aunque estas  sanciones, ya están inscritas en el Código Penal Federal, se está adecuado únicamente al del estado, para que las autoridades puedan imponer las sanciones cuando se presenten actos violentos o vandálicos, al igual que se busca la reforma al artículo 257que se refiere que a quien cometa delito de motín, sedición, rebelión y conspiración tendrá una suspensión hasta por 10 años de sus derechos políticos, mientras que en el artículo 257 BIS plantea la aplicación de 3 a 30 años y multa a quien sin intervenir, dirija o incite a cometer estos delitos, ya que hasta ahora es obvia la impunidad que prevalece para ello, el artículo 258 BIS explica que se entenderá por daño, la destrucción total, parcial, o dejar inservible o el detrimento material de los bienes del dominio público; o que por su valor histórico o arquitectónico se les declaró parte del acervo cultural del Estado o Municipio, además que el apartado del artículo 258 TER, amplía la sanción de 2 a 12 años de prisión y multa cuando el daño causado sea por incendio, inundación o explosión.

Y el 258 QUARTER, refiere que se aplicará prisión de 3 a 10 años y multa cuando se pinte, grabe, raye, tiña o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchones o figuras a un bien mueble o inmueble del estado, y cuya reparación sea difícil o imposible lo que es impostergable ante los hechos que se desarrollan actualmente.