Editorial

Tips legales: El ofrecimiento del pago y su consignación

En algunas ocasiones, cuando se tiene un adeudo con una determinada persona, pero esta se niega a recibir el pago, o bien se niega a expedir el correspondiente comprobante del mismo, la ley faculta a realizar un procedimiento que se conoce como diligencias preliminares de consignación, que tienen como efecto conceder al deudor la facultad de liberarse de la obligación mediante la entrega de la prestación debida a favor del acreedor.
Este procedimiento también resulta útil cuando se desconozca quien es la persona a la que realmente se tiene que realizar el pago o bien el cumplimiento de la obligación, ya sea además porque la persona esté ausente, sea incapaz o sus derechos sean inciertos.
A su vez, el acreedor tiene un derecho de oponerse a esta consignación, para lo cual debe expresar las causas, razones y circunstancias en las cuales sustenta su oposición, así como ofrecer los medios probatorios en los cuales se sustente dicha oposición, a efecto de que sea un juzgador quien resuelva si la oposición resulta ser fundado o infundada, y funde y motive las causas de su decisión.
Si resulta ser fundada la oposición, el ofrecimiento y consignación del pago se tendrán por no hechas.
Pero si el juez resuelve que la oposición es infundada, se aprobara la consignación, y en consecuencia la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Por ello, es recomendable que si tienes algún adeudo con una persona, y que si por alguna causa no te quieren recibir el pago, o bien no quiere extender el recibo de pago del mismo, antes de realizarlo, te asesores legalmente a efecto de que conozcas a profundidad este procedimiento, que resulta ser sumamente útil para evitar que incurras en mora y no se generen intereses moratorios por el atraso en el pago o cumplimiento de la obligación.
Fomentemos la cultura de la legalidad.
MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ ABOGADOS.

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