Editorial

La supletoriedad de las leyes

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra, procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes.
Para que opere la supletoriedad es necesario que se reúnan los siguientes aspectos:
·El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos.
·La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente.
·Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir.
·Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.
De ahí que en estos supuestos, se podrán aplicar para la solución de algunas controversias, normas o figuras jurídicas contempladas en otros ordenamientos distintos al que se está aplicando inicialmente.
La gran mayoría de ordenamientos jurídicos contienen estas cláusulas de estilo: “En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables…”, “A falta de disposición expresa en esta Ley, serán de aplicación supletoria los ordenamientos legales en el siguiente orden…”, “Para efectos de la presente Ley, es supletoria la Ley…”, “La presente Ley se aplicara de manera supletoria a…”, en donde admiten la posibilidad de aplicar supletoriamente otras codificaciones:
Conocer esta forma de armonización en la aplicación de las leyes es fundamental al momento de resolver los conflictos en un proceso jurisdiccional.
Fomentemos la cultura de la legalidad.

MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ ABOGADOS, CORRESPONSAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO DEL COLECTIVO NACIONAL JUSTICIA COVID.

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