Tips legales; Contrato de arrendamiento
JOAQUIN HERNANDEZ LOPEZ
Coloquialmente decimos que estamos rentando un inmueble cuando se nos otorga el uso temporal del mismo a cambio del pago de una cantidad de dinero.
Es muy común el arrendamiento de inmuebles tanto para habitarlos como para destinos comerciales.
Todavía en la actualidad existen múltiples arrendamientos que se otorgan de forma verbal, sin que exista un documento formal mediante el cual se establezcan los derechos y obligaciones que tiene tanto el dueño del inmueble (arrendador) como el inquilino (arrendatario), así como las consecuencias en el incumplimiento de cada obligación.
Te recomendamos que los arrendamientos consten por escrito, con la finalidad de que, ante la falta de pago de rentas, o ante la existencia de daños ocasionados al inmueble tengas la prueba documental para demostrar la relación contractual de arrendamiento, y puedas exigir el pago de las cantidades adeudadas, puesto que, de lo contrario, se puede complicar demostrar la existencia del acto del arrendamiento, ante la necesidad de aportar diversas pruebas
Hay datos esenciales que debe de contener todo contrato, como la duración, el precio, objeto de la renta, y habrá otros que se pueden personalizar de acuerdo con tus intereses. De ahí la importancia de elaborar un contrato que satisfaga tus necesidades particulares
Fomentemos la cultura de la legalidad.
MAESTRO EN DERECHO JOAQUIN HERNANDEZ LOPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNANDEZ Y HERNANDEZ ABOGADOS.
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