Editorial

Tips Legales: El delito de abuso de confianza

El Código Penal del Estado de Querétaro, en sus artículos 192 y 193, establece uno de los llamados delitos patrimoniales que con mayor frecuencia se comete, siendo este el denominado abuso de confianza.
Dicho delito se actualiza cuando una persona dispone para sí, o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio.
Este delito se sanciona con prisión que va de 3 meses a 4 años, y multa equivalente a 180 días, cuando el bien objeto del delito no excede de 600 veces el salario mínimo.
Si el bien llega a exceder de las 600 veces el salario mínimo, el delito se sanciona con prisión que va de 4 a 10 años, y multa equivalente a 500 días.
Dichas sanciones se verán incrementadas si se comete en contra de personas con discapacidad, adultos mayores o menores de edad, hasta en una tercera parte.
Este delito se consuma por el solo hecho de disponer, en perjuicio de otro, de una cosa ajena mueble de la que se le transmitió solo la tenencia y no el dominio.
Son 3 los elementos que constituyen esta figura delictiva, siendo ellos 1) la entrega de la cosa, en virtud de la confianza o de un contrato que no transfiere el dominio; 2) que la confianza haya sido alcanzada con fines distintos del de disponer de lo ajeno, y 3) que el acusado disponga de los fondos para otros fines distintos de los indicados, sabiendo que no le pertenecían.
El mismo delito se comente cuando se dispone de una cosa mueble, de la que se tiene la propiedad, pero no la libre disposición en virtud de cualquier título legítimo.
Asimismo cuando se es poseedor de una cosa mueble, pero no se devuelve cuando se debería hacer, a pesar de ser requerido formalmente por quien tiene el derecho, o no se entrega a la autoridad competente.
Fomentemos la cultura de la legalidad.
MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ ABOGADOS, CORRESPONSAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO DEL COLECTIVO NACIONAL JUSTICIA COVID.

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