Editorial

Tips Legales; El Emplazamiento

Joaquín Hernández López

El emplazamiento es el acto procesal a través del cual, un funcionario judicial denominado actuario, hace del conocimiento de una persona que se ha interpuesto una demanda en su contra, que esta ha sido admitida por el Juez para su tramitación, y que cuenta con un plazo para contestarla. En el mismo acto de la notificación, se hace saber al demandado el contenido de la demanda, de tal forma que se encuentre en posibilidad de contestarla.
Con las copias certificadas que se acompañan a la demanda, se corre traslado a la persona contra la cual se dirige dicha demanda, siendo que por razón de la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones se pueden incrementar el número de días que se tienen para realizar la respectiva contestación.
La finalidad del emplazamiento consiste en que la persona que ha sido demandada, tenga conocimiento real y efectivo de la demanda que se endereza en su contra, de tal forma que se encuentre en posibilidad de oponer las excepciones y defensas que pudiera tener en contra de las prestaciones que le reclama su contraparte, y probar estas con los medios que señala la ley.
De esta forma, el acto del emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento, ya que atiende al derecho fundamental de audiencia que previene la Constitución Federal en sus artículos 14 y 16.
Es importante que cuando se realice la notificación de una demanda, se proceda a contestarla, buscando la orientación legal correspondiente a efecto de poderlo realizar, puesto que en caso de no darle contestación las consecuencias jurídicas pueden ser perjudiciales.
Fomentemos la cultura de la legalidad.

MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ ABOGADOS.
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