Editorial

Tips legales: Las Victimas

De acuerdo a la Ley General de Victimas, se consideran víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Y se consideran víctimas potenciales a las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
El reconocimiento de la calidad de victima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los recursos del Fondo especial diseñado para tales efectos, y a la reparación integral de conformidad con lo prevista en La Ley General de Victimas y en el Reglamento de dicha ley.
Es importante destacar que en la actualidad las víctimas tienen una participación más activa en los procesos jurisdiccionales, con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Fomentemos la cultura de la legalidad.
MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ ABOGADOS.

44-24-24-52-36
http://joaquinherlopcard.abogados24-7.com.mx