Editorial

TIPS LEGALES; El concubinato

Joaquín Hernández López

La nueva realidad de las relaciones familiares en las que se desenvuelven las personas, ha dado paso al surgimiento de figuras jurídicas que responden a estas modalidades, tal es el caso del concubinato.
El concubinato lo podemos definir como la unión de dos personas, libres de matrimonio, que decidir vivir juntas en un domicilio en común, por un mínimo de tres años, o bien antes de ese tiempo si han procreado hijos juntos, con la finalidad de formar una familia.
Esta figura tiene consecuencias legales similares en algunos casos al matrimonio, puesto que lleva derechos y obligaciones tales como derecho a recibir alimentos, derechos de seguridad social, derechos hereditarios, entre otros.
En muchas ocasiones las personas que viven juntas bajo este esquema, no saben que se han generado derechos y obligaciones, y al terminar su relación, se tiene la creencia de que no se tiene más responsabilidad con la otra persona, desconociendo que la ley protege esta unión.
Si se está viviendo en estos supuestos, es recomendable realizar un procedimiento ante un juez de lo familiar, que se denomina declaratoria de concubinato, la cual sirve precisamente para demostrar esta relación jurídica entre ambas personas, a efecto de tener la prueba plena y poder hacer valer los derechos que de ella pueden surgir ante las instancias correspondientes, puesto que a diferencia del matrimonio, no se expiden actas del registro civil que acrediten este tipo de uniones, por lo que es necesaria la intervención de un juez que decrete la existencia de esta unión, mediante el acreditamiento con los diversos medios probatorios que la ley establece.
Fomentemos la cultura de la legalidad.
MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN HERNÁNDEZ LÓPEZ, ABOGADO POSTULANTE, DIRECTOR GENERAL DE HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ ABOGADOS.

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